Declaracion Universal de los Derechos Humanos

Declaracion Universal de Los Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Preambulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiracion mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un regimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelion contra la tirani­a y la opresion,

Considerando tambien esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacion con la Organizacion de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepcion comun de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaracion Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirandose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educacion, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de caracter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccion.

Articulo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estan de razon y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaracion, sin distincion alguna de raza, color, sexo, idioma, religion, opinion poli­tica o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier otra condicion.

Ademas, no se hara distincion alguna fundada en la condicion politica, juridica o internacional del pai­s o territorio de cuya jurisdiccion dependa una persona, tanto si se trata de un pais independiente, como de un territorio bajo administracion fiduciaria, no autonomo o sometido a cualquier otra limitacion de soberania.

Articulo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 4

Nadie estara sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estan prohibidas en todas sus formas.

Articulo 5

Nadie sera sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad juridica.

Articulo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincion, derecho a igual proteccion de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccion contra toda discriminacion que infrinja esta Declaracion y contra toda provocacion a tal discriminacion.

Articulo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucion o por la ley.

Articulo 9

Nadie podra ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Articulo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser acusado publicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacion de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacion contra ella en materia penal.

Articulo 11

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio publico en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie sera condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segun el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondra pena mas grave que la aplicable en el momento de la comision del delito.

Articulo 12

Nadie sera objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacion. Toda persona tiene derecho a la proteccion de la ley contra tales injerencias o ataques.

Articulo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pais, incluso el propio, y a regresar a su pais.

Articulo 14

  1. En caso de persecucion, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de de ella, en cualquier pai­s.
  2. Este derecho no podra ser invocado contra una accion judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propositos y principios de las Naciones Unidas.

Articulo 15

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Articulo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nubil, tienen derecho, sin restriccion alguna por motivos de raza, nacionalidad o religion, a casarse y fundar una familia; y disfrutaran de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucion del matrimonio.
  2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podra contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccion de la sociedad y del Estado.

Articulo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie sera privado arbitrariamente de su propiedad.

Articulo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religion o de creencia, asi­ como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en publico como en privado, por la enseñanza, la practica, el culto y la observancia.

Articulo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinion y de expresion; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacion de fronteras, por cualquier medio de expresion.

Articulo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunion y de asociacion pacificas.
  2. Nadie podra ser obligado a pertenecer a una asociacion.

Articulo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pais, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su pais.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publico; esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticas que habran de celebrarse periodicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Articulo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacion internacional, habida cuenta de la organizacion y los recursos de cada Estado, la satisfaccion de los derechos economicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Articulo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccion de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccion contra el desempleo.
  2. Toda personal tiene derecho, sin discriminacion alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracion equitativa y satisfactoria, que le asegure, asi como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que sera completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccion social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Articulo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacion razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periodicas pagadas.

Articulo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacion, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccion social.

Articulo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educacion. La educacion debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccion elemental y fundamental. La instruccion elemental sera obligatoria. La instruccion tecnica y profesional habra de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores sera igual para todos, en funcion de los meritos respectivos.
  2. La educacion tendra por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecera la comprension, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos etnicos o religiosos; y promovera el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendran derecho preferente a escoger el tipo de educacion que habra de darse a sus hijos.

Articulo 27

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientifico y en los beneficios que de ello resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la proteccion de los intereses morales y materiales que le correspondan por razon de las producciones cientificas, literarias o artisticas de que sea autora.

Articulo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracion se hagan plenamente efectivos.

Articulo 29

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estara solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el unico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demas, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden publico y del bienestar general en una sociedad democratica.
  3. Estos derechos y libertades no podran en ningun caso ser ejercidos en oposicion a los propositos y principios de las Naciones Unidas.

Articulo 30

Nada en la presente Declaracion podra interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresion de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracion.