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Declaracion Universal de Los Derechos HumanosAdoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 PreambuloConsiderando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrÃnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiracion mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un regimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelion contra la tirania y la opresion, Considerando tambien esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de la libertad, Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacion con la Organizacion de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepcion comun de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso, La Asamblea General Proclama la presente Declaracion Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirandose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educacion, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de caracter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccion. Articulo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estan de razon y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Articulo 2Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaracion, sin distincion alguna de raza, color, sexo, idioma, religion, opinion politica o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier otra condicion. Ademas, no se hara distincion alguna fundada en la condicion politica, juridica o internacional del pais o territorio de cuya jurisdiccion dependa una persona, tanto si se trata de un pais independiente, como de un territorio bajo administracion fiduciaria, no autonomo o sometido a cualquier otra limitacion de soberania. Articulo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Articulo 4Nadie estara sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estan prohibidas en todas sus formas. Articulo 5Nadie sera sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Articulo 6Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad juridica. Articulo 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincion, derecho a igual proteccion de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccion contra toda discriminacion que infrinja esta Declaracion y contra toda provocacion a tal discriminacion. Articulo 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucion o por la ley. Articulo 9Nadie podra ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Articulo 10Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser acusado publicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacion de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacion contra ella en materia penal. Articulo 11
Articulo 12Nadie sera objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacion. Toda persona tiene derecho a la proteccion de la ley contra tales injerencias o ataques. Articulo 13
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 17
Articulo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religion o de creencia, asi como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en publico como en privado, por la enseñanza, la practica, el culto y la observancia. Articulo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinion y de expresion; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacion de fronteras, por cualquier medio de expresion. Articulo 20
Articulo 21
Articulo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacion internacional, habida cuenta de la organizacion y los recursos de cada Estado, la satisfaccion de los derechos economicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Articulo 23
Articulo 24Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacion razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periodicas pagadas. Articulo 25
Articulo 26
Articulo 27
Articulo 28Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracion se hagan plenamente efectivos. Articulo 29
Articulo 30Nada en la presente Declaracion podra interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresion de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracion. |